Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 45

Artículo 45.- Los resultados obtenidos de acuerdo con la medición de los indicadores a que hace referencia el artículo anterior, serán publicados en el Sistema de Alertas, el cual clasificará a cada uno de los Entes Públicos de acuerdo con los siguientes niveles:

I. Endeudamiento sostenible;

II. Endeudamiento en observación, y

III. Endeudamiento elevado.