Artículo 37.- Los convenios a los que se refiere el presente Capítulo, contendrán como mínimo lo siguiente:
I. Límites de endeudamiento, y
II. Otros objetivos de finanzas públicas, tales como disminución gradual del Balance presupuestario de recursos disponibles negativo y, en su caso, reducción del Gasto corriente y aumento de los Ingresos locales.
Structure Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios