Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 36

Artículo 36.- La autorización para celebrar los convenios a que se refiere este Capítulo deberá ser emitida por las Legislaturas locales y, en su caso, por los Ayuntamientos. Los convenios deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como en el medio de difusión oficial del Estado correspondiente.

En caso de que el Estado incluya a sus Municipios en el mecanismo de coordinación previsto en este Capítulo, deberá contar con el aval del propio Estado y suscribir un convenio adicional y único con la Federación respecto a sus Municipios.