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  • Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
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Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Articulo 19

ARTICULO 19.- A las personas físicas y morales así como a los bienes que esta ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia.

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Estructura Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Titulo primero

Articulo 1o

Articulo 2o

Articulo 3o

Articulo 4o

Articulo 5o

Titulo segundo

Capitulo primero

Articulo 6o

Articulo 7o

Articulo 8o

Articulo 9o

Articulo 10

Capitulo segundo

Articulo 11

Articulo 12

Articulo 12 bis

Articulo 13

Articulo 14

Articulo 15

Capitulo tercero

Articulo 16

Articulo 17

Articulo 18

Articulo 19

Articulo 20

Titulo tercero

Articulo 21

Articulo 22

Articulo 23

Articulo 24

Titulo cuarto

Articulo 25

Articulo 26

Articulo 27

Articulo 28

Titulo quinto

Capitulo primero

Articulo 29

Articulo 30

Articulo 31

Articulo 32

Capitulo segundo

Articulo 33

Articulo 34

Articulo 35

Articulo 36

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