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  • Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
  • Titulo quinto

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Titulo quinto

TITULO QUINTO

CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 29.- Constituyen infracciones a la presente ley, por parte...

ARTICULO 30.- La aplicación de las sanciones previstas en esta...

ARTICULO 31.- Las infracciones a la presente ley se sancionarán...

ARTICULO 32.- A los infractores de la presente ley se...

CAPITULO SEGUNDO

ARTICULO 33.- Contra los actos o resoluciones dictados por las...

ARTICULO 34.- La autoridad examinará el recurso y si advierte...

ARTICULO 35.- En el acuerdo que admita el recurso se...

ARTICULO 36.- Para los efectos de este título, a falta...

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