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  • Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
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  • Capitulo segundo

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Capitulo segundo

CAPITULO SEGUNDO

ARTICULO 11.- Para los efectos del registro a que se...

ARTICULO 12.- Para los efectos de esta Ley, se consideran...

ARTICULO 12 Bis.- Los ministros de culto, los asociados y...

ARTICULO 13.- Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier...

ARTICULO 14.- Los ciudadanos mexicanos que ejerzan el ministerio de...

ARTICULO 15.- Los ministros de culto, sus ascendientes, descendientes, hermanos,...

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