ARTICULO 29.- Para ascender de Teniente de Fragata a Teniente de Navío, se requerirá:
I.- Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
II.- Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
Structure Ley de Ascensos de la Armada de México