Ley de Ascensos de la Armada de México
Articulo 32

ARTICULO 32.- Para el ascenso de Capitán de Fragata a Capitán de Navío, se le informará al Mando Supremo lo siguiente:

I.- Vacantes existentes en el grado;

II. Personal de Capitanes de Fragata que no se encuentra en los supuestos que prevé el artículo 51, y

III.- La lista de los Capitanes de Fragata se integrará conforme a los criterios establecidos en el artículo 18 de esta Ley.

Dicha lista será elaborada por el Estado Mayor General y los criterios establecidos corresponderán al grado del participante.