ARTICULO 2o.- Es facultad del Mando Supremo ascender a los Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley.
Structure Ley de Ascensos de la Armada de México