Ley de Ascensos de la Armada de México
Articulo 22

ARTICULO 22.- Para ascender de Marinero a Cabo, se requerirá:

I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;

II.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio en unidades o establecimientos de la Armada, y

III.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.