ARTÍCULO 5. El título de concesión para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y órbitas satelitales asignadas al país, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias asociadas contendrá, como mínimo:
I. El nombre del concesionario;
II. Las coordenadas asignadas a la posición orbital o, en el caso de órbitas satelitales, las características de las trayectorias;
III. Las bandas de frecuencias asociadas;
IV. Las especificaciones técnicas del sistema satelital;
V. Las coordenadas geográficas del o los centros de control;
VI. El área de cobertura, la capacidad destinada al territorio nacional y la potencia mínima requerida;
VII. La reserva de capacidad satelital para el Estado;
VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario;
IX. El periodo de vigencia;
X. El plazo para poner en órbita el satélite;
XI. Las contraprestaciones que, en su caso, deberá cubrir el concesionario por el otorgamiento de la concesión;
XII. En su caso, las obligaciones de cobertura social a cargo del concesionario;
XIII. El monto y la forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario, y
XIV. Los demás derechos y obligaciones del concesionario.
Estructura Reglamento de Comunicación Vía Satélite