ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la...
ARTÍCULO 2. En adición a lo establecido por el artículo...
ARTÍCULO 3. Corresponde a la Secretaría la gestión de los...
ARTÍCULO 4. Las concesiones para ocupar posiciones orbitales geoestacionarias y...
ARTÍCULO 5. El título de concesión para ocupar posiciones orbitales...
ARTÍCULO 6. Los operadores satelitales deberán cubrir el territorio nacional...
ARTÍCULO 7. Para promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones...
ARTÍCULO 8. Los interesados en obtener concesión para explotar los...
ARTÍCULO 9. Además de las condiciones específicas para dar cumplimiento...
ARTÍCULO 10. Las concesiones a que se refiere esta Sección,...
ARTÍCULO 11. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría,...
ARTÍCULO 12. Las concesiones previstas en el artículo 11, fracciones...
ARTÍCULO 13. La Comisión, previa opinión de los concesionarios y...
ARTÍCULO 14. Otorgadas las concesiones a que se refiere este...
ARTÍCULO 15. Para explotar servicios de telecomunicaciones a través de...
ARTÍCULO 16. Cuando la Secretaría otorgue concesiones de las previstas...
ARTÍCULO 17. Los interesados en obtener permiso para instalar y...
ARTÍCULO 18. El permiso para instalar y operar estaciones terrenas...
ARTÍCULO 19. Los permisos sobre estaciones terrenas transmisoras se mantendrán...
ARTÍCULO 20. Sin perjuicio de la concesión o permiso que,...
ARTÍCULO 21. La Secretaría, considerando el desarrollo eficiente de las...
ARTÍCULO 22. Los operadores satelitales y los prestadores de servicios...
ARTÍCULO 23. Cuando un operador satelital o un prestador de...
ARTÍCULO 24. En los casos a que se refiere el...
ARTÍCULO 25. Los operadores satelitales o prestadores de servicios satelitales...
ARTÍCULO 26. Los operadores satelitales o los prestadores de servicios...
ARTÍCULO 27. La Comisión expedirá disposiciones administrativas de carácter general...
ARTÍCULO 28. Los operadores satelitales sólo podrán hacer disponible su...
ARTÍCULO 29. Los operadores satelitales deberán reservar una porción de...
ARTÍCULO 30. Los operadores satelitales deberán: I. Asumir la responsabilidad...
ARTÍCULO 31. Los usuarios con los que los operadores satelitales...
ARTÍCULO 32. Los servicios de telecomunicaciones que podrán prestarse en...
ARTÍCULO 33. Los prestadores de servicios satelitales que exploten los...
ARTÍCULO 34. La activación directa o indirecta, en su caso,...
ARTÍCULO 35. La facturación y la cobranza de la capacidad...
ARTÍCULO 36. En la explotación de los derechos de emisión...
ARTÍCULO 37. Los signatarios de las organizaciones internacionales de satélites...
ARTÍCULO 38. En la prestación de servicios satelitales a través...
ARTÍCULO 39. Cuando los operadores satelitales pretendan adicionar o modificar...
ARTÍCULO 40. En los procedimientos de coordinación de las asignaciones...
ARTÍCULO 41. Los operadores satelitales deberán establecer mecanismos que les...
ARTÍCULO 42. Tratándose de interferencias perjudiciales que causen los sistemas...
ARTÍCULO 43. Las estaciones terrenas receptoras a que se refiere...
ARTÍCULO 44. Los equipos que conforman las estaciones terrenas receptoras...
ARTÍCULO 45. Las infracciones a lo dispuesto por el presente...
ARTÍCULO 46. Será aplicable en materia de sanciones lo dispuesto...