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Mi primo tuvo un accidente de trabajo y el patrón no le otorga seguro social porque dice que fue de común acuerdo entre ellos, ahora el tiene un derrame cerebral y no ha podido ser atendido, ya que el patrón solo tenía asegurada la camioneta en la que mi primo trabajaba como chofer, el fue atendido unos días en un hospital de salubridad pero ya no lo quieren stender ahí, se pagó consulta con un doctor externo y este menciona debe realizarse estudios para descartar una hidrocefalia, el seguro del auto no lo atiende y el patrón no quiere solventar esos gastos, a que está obligado el patrón?
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Lawyer
Общаться в чатеBuenas tardes,
Lamento mucho escuchar lo que está pasando tu primo. Es importante saber que el patrón tiene responsabilidades claras bajo la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Seguro Social en México. Aquí te explico las obligaciones del patrón y los derechos que tiene tu primo en esta situación:
Afiliación al Seguro Social.El patrón está obligado a inscribir a todos sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)** desde el primer día de trabajo**. Esto es independiente de cualquier acuerdo entre ellos, ya que no se puede renunciar a este derecho por parte del trabajador. La negativa del patrón de inscribir a tu primo al IMSS es una violación grave de la ley.
Accidentes de Trabajo.De acuerdo con el artículo 473 de la LFT, un accidente de trabajo es cualquier lesión o enfermedad que sufra el trabajador mientras realiza sus actividades laborales o en el trayecto entre su domicilio y el lugar de trabajo. El derrame cerebral de tu primo puede considerarse un accidente o enfermedad de trabajo si ocurrió durante sus labores o a consecuencia de ellas.
Responsabilidad del Patrón en Caso de Falta de Seguro Social.Si el trabajador no está afiliado al IMSS y sufre un accidente laboral, el patrón debe asumir todos los gastos médicos y de rehabilitación que correspondan, así como las prestaciones en dinero que otorga el Seguro Social en estos casos, como las indemnizaciones o pensiones. Esto incluye todos los estudios médicos, hospitalización, medicamentos y cualquier otro tratamiento necesario.
El artículo 488 de la LFT establece que el patrón será responsable directamente por los daños sufridos por el trabajador en caso de accidentes, si no está inscrito en el IMSS.
Demandas y Quejas ante las Autoridades.Tu primo o su representante puede realizar las siguientes acciones:
- Denunciar ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET): La PROFEDET ofrece servicios gratuitos de orientación y representación legal para trabajadores. Puedes acudir a ellos para asesoría y para presentar una denuncia contra el patrón por incumplimiento de sus obligaciones.
- Denunciar ante el IMSS: El IMSS puede multar al patrón por no haber afiliado a tu primo y exigirle que cubra las cuotas retroactivas.
- Demanda laboral: Presentar una demanda laboral por la negativa del patrón a otorgar la seguridad social y por el incumplimiento en el pago de salarios y prestaciones que pudieran corresponder.
Otras Obligaciones del Patrón.El patrón también podría estar obligado a:
- Cubrir los salarios caídos si tu primo ha dejado de percibir ingresos por no poder trabajar.
- Proporcionar una indemnización en caso de que sufra alguna discapacidad permanente a consecuencia del accidente laboral.
El seguro del vehículo.El seguro de la camioneta en la que trabajaba tu primo como chofer no cubre los gastos médicos del trabajador, ya que ese tipo de seguros se enfoca en cubrir daños materiales o a terceros en caso de accidentes de tránsito. Los gastos médicos de los trabajadores corresponden al IMSS o, en su defecto, directamente al patrón.
Recomendación:No se debe permitir que el patrón eluda sus responsabilidades, especialmente en una situación que pone en riesgo la salud de tu primo.
¡Atención! La consulta fue proporcionada no por un abogado, sino por una inteligencia artificial.