Artículo 1o.- La presente ley es de interés público y...
Artículo 2o.- Para los casos de expropiación comprendidos en el...
Artículo 2 Bis. Procederá la ocupación temporal, ya sea total...
Artículo 3o.- La Secretaría de Estado competente integrará y tramitará...
Artículo 4o.- Procederá la expropiación previa declaración de utilidad pública...
Artículo 5o.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a...
Artículo 6o.- De cuestionarse la titularidad del bien o derecho...
Artículo 7o.- Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o...
Artículo 8. En los casos a que se refieren las...
Artículo 8 Bis. Las medidas a que se refiere esta...
Artículo 9o.- Si los bienes que han originado una declaratoria...
Artículo 9 Bis. Según las particularidades del caso, la expropiación...
Artículo 10.- El precio que se fijará como indemnización por...
Artículo 11.- Cuando se controvierta el monto de la indemnización...
Artículo 12.- Contra el auto del juez que haga la...
Artículo 13.- En los casos de renuncia, muerte o incapacidad...
Artículo 14.- Los honorarios de cada perito serán pagados por...
Artículo 15.- El juez fijará un plazo que no excederá...
Artículo 16.- Si los peritos estuvieren de acuerdo en la...
Artículo 17.- Contra la resolución judicial que fije el monto...
Artículo 18.- Si la ocupación fuere temporal, el monto de...
Artículo 19.- El importe de la indemnización será cubierto por...
Artículo 20.- La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a...
Artículo 20 BIS.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal,...