Ley de Expropiación

Artículo 1o.- La presente ley es de interés público y...

Artículo 2o.- Para los casos de expropiación comprendidos en el...

Artículo 2 Bis. Procederá la ocupación temporal, ya sea total...

Artículo 3o.- La Secretaría de Estado competente integrará y tramitará...

Artículo 4o.- Procederá la expropiación previa declaración de utilidad pública...

Artículo 5o.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a...

Artículo 6o.- De cuestionarse la titularidad del bien o derecho...

Artículo 7o.- Una vez decretada la expropiación, ocupación temporal o...

Artículo 8. En los casos a que se refieren las...

Artículo 8 Bis. Las medidas a que se refiere esta...

Artículo 9o.- Si los bienes que han originado una declaratoria...

Artículo 9 Bis. Según las particularidades del caso, la expropiación...

Artículo 10.- El precio que se fijará como indemnización por...

Artículo 11.- Cuando se controvierta el monto de la indemnización...

Artículo 12.- Contra el auto del juez que haga la...

Artículo 13.- En los casos de renuncia, muerte o incapacidad...

Artículo 14.- Los honorarios de cada perito serán pagados por...

Artículo 15.- El juez fijará un plazo que no excederá...

Artículo 16.- Si los peritos estuvieren de acuerdo en la...

Artículo 17.- Contra la resolución judicial que fije el monto...

Artículo 18.- Si la ocupación fuere temporal, el monto de...

Artículo 19.- El importe de la indemnización será cubierto por...

Artículo 20.- La indemnización deberá pagarse en moneda nacional a...

Artículo 20 BIS.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal,...

Artículo 21.- Esta Ley es de carácter federal en los...