Artículo 91.- Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las Comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cinco días la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente.
Structure Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo reformado dof 31-12-1963 de la presidencia y
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937, 27-01-1940
Artículo reformado dof 21-11-1934
Artículo derogado dof 16-10-1937
Artículo reformado dof 20-01-1975
Artículo reformado dof 27-01-1940
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937, 27-01-1940, 11-12-1975
Artículo reformado dof 21-10-1966 de las discusiones
Artículo reformado dof 21-10-1966