Artículo 130.- Cuando alguno de los funcionarios a que hace referencia el artículo 53 de este Reglamento concurra a las Cámaras para informar sobre algún proyecto de ley a discusión o sobre cualquier asunto a debate, ya sea invitado por el Ejecutivo o a iniciativa propia, se concederá primero la palabra al funcionamiento (funcionario, sic DOF 20-01-1975) compareciente para que informe a la Cámara lo que estime conveniente y exponga cuantos fundamentos quiera en apoyo de la opinión que pretenda sostener; después se concederá la palabra a los miembros de la Asamblea inscritos en la Presidencia en el orden establecido en este Reglamento. Si durante la discusión el funcionario o funcionarios comparecientes fueren interrogados, podrán contestar entre los debates las interrogaciones de que fueren objeto. Si alguno de los diputados o senadores inscritos en pro quisiese ceder su turno al compareciente, se concederá a éste la palabra, sin perjuicio de que al venir la discusión se le permita hablar sobre los puntos versados durante el debate.
Structure Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo reformado dof 31-12-1963 de la presidencia y
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937, 27-01-1940
Artículo reformado dof 21-11-1934
Artículo derogado dof 16-10-1937
Artículo reformado dof 20-01-1975
Artículo reformado dof 27-01-1940
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937, 27-01-1940, 11-12-1975
Artículo reformado dof 21-10-1966 de las discusiones
Artículo 130
Artículo reformado dof 21-10-1966