Artículo 203.- Los Tesoreros descontarán de las cantidades que deben entregar como dietas a los diputados y senadores, la suma que corresponda a los días que dejaron de asistir conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara o de la Permanente. El Presidente de cada Cámara o el de la Permanente, en su caso, pasarán oportunamente las listas de asistencia a las sesiones.
Structure Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo reformado dof 31-12-1963 de la presidencia y
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937, 27-01-1940
Artículo reformado dof 21-11-1934
Artículo derogado dof 16-10-1937
Artículo reformado dof 20-01-1975
Artículo reformado dof 27-01-1940
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937, 27-01-1940, 11-12-1975
Artículo reformado dof 21-10-1966 de las discusiones
Artículo reformado dof 21-10-1966