Artículo 115.- Cuando hubieren hablado todos los individuos que puedan hacer uso de la palabra, el Presidente mandará preguntar si el asunto está o no suficientemente discutido. En el primer caso, se procederá inmediatamente a la votación; en el segundo, continuará la discusión; pero bastará que hable uno en pro y otro en contra, para que se pueda repetir la pregunta.
Structure Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo reformado dof 31-12-1963 de la presidencia y
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937, 27-01-1940
Artículo reformado dof 21-11-1934
Artículo derogado dof 16-10-1937
Artículo reformado dof 20-01-1975
Artículo reformado dof 27-01-1940
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937, 27-01-1940, 11-12-1975
Artículo reformado dof 21-10-1966 de las discusiones
Artículo reformado dof 21-10-1966