Artículo 58.- Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:
I.- Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto;
II.- Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición;
III.- Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada.
Structure Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo reformado dof 31-12-1963 de la presidencia y
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937, 27-01-1940
Artículo reformado dof 21-11-1934
Artículo derogado dof 16-10-1937
Artículo reformado dof 20-01-1975
Artículo reformado dof 27-01-1940
Artículo reformado dof 16-10-1937, 01-11-1937, 27-01-1940, 11-12-1975
Artículo reformado dof 21-10-1966 de las discusiones
Artículo reformado dof 21-10-1966