Reglamento General del Colegio del Aire
Artículo 78

ARTÍCULO 78.- Los exámenes que se aplican en las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire son:

I. Parciales:

       Son aquellos que realiza el personal en instrucción para comprobar su grado de aprovechamiento en una o varias partes del programa de estudios de cualquier asignatura, durante el semestre correspondiente.

II. Final Ordinario:

       Es el que se aplica a todo el personal en instrucción al término de la asignatura correspondiente y cubre la totalidad del programa.

III. Extraordinario:

       Es el que se aplica al personal en instrucción, cuya calificación final de la asignatura sea menor de la estipulada en el artículo 81 y calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de este Reglamento. Respecto a la Escuela Militar de Aviación es el equivalente al examen de eliminación que se aplica en las fases de vuelo, así como el que se aplica al personal en instrucción que no alcance la calificación aprobatoria en el examen final ordinario del manual de ingeniería y procedimientos del avión.

IV. Profesional:

       Es el que sustenta el personal en instrucción que realizó el curso de Piloto Aviador Militar en la Escuela Militar de Aviación o la carrera de Meteorólogo Militar en la Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea, después de haber cubierto el contenido de los programas de estudio del curso o carrera respectivo y haber elaborado una tesis o su equivalente; sirve para hacerse acreedor al título profesional correspondiente.

V. Especial:

       Es el que se aplica bajo las condiciones que establece el presente Reglamento al personal en instrucción que causó baja de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire sin terminar sus estudios y que tenga derecho a reingresar. En la Escuela Militar de Aviación será invariablemente teórico y práctico de vuelo; este último examen se aplicará sólo en caso de aprobar el primero.

VI. De vuelo, el cual únicamente aplica para la Escuela Militar de Aviación.

A.   Teórico:

a.   De Ingeniería y Procedimientos del Avión.

Es el que se aplica al personal en instrucción en forma escrita y práctica, con la finalidad de evaluar los conocimientos teóricos de ingeniería y procedimientos del avión, antes de iniciar su adiestramiento de vuelo; tendrá la equivalencia de un examen final ordinario de cualquier asignatura.

b.   Preliminar de Fase.

Es el que se aplica al personal en instrucción en forma escrita, práctica o una combinación de ambos y tiene la finalidad de evaluar los conocimientos adquiridos de las diferentes sesiones de vuelo por realizar, antes de iniciar cada fase de adiestramiento; tendrá la equivalencia a un examen parcial de cualquier asignatura.

B.   Práctico:

a.   De progreso.

      Tiene como finalidad evaluar en la práctica, al personal en instrucción de las maniobras que establezca el programa de vuelo respectivo y para comprobar el grado de avance en el control de operaciones de la aeronave. Este examen será aplicado por el Jefe del Grupo Pedagógico o instructor de vuelo que designe el Director del plantel y equivale a una evaluación parcial de cualquier asignatura.

b.   Especial de progreso.

      Es una evaluación práctica que tiene la finalidad de confirmar y examinar el avance y capacidad para desarrollar maniobras de vuelo y será aplicado indistintamente por el Comandante y el Segundo Comandante del escuadrón respectivo al personal en instrucción que:

1.   No apruebe la evaluación de progreso;

2.   Resulte  No Apto  para realizar el vuelo en  solo ;

3.   Sea reportado por el instructor con bajo rendimiento durante el desarrollo de tres sesiones de vuelo en una misma fase de vuelo, o

4.   Durante una sesión de vuelo en  solo  ponga en riesgo su vida, la de otras personas, el material de vuelo o bien, cometa alguna indisciplina en vuelo.

c.   De eliminación.

Es aquella evaluación práctica que tiene la finalidad de verificar la capacidad para operar y conducir una aeronave con seguridad y eficiencia durante las diferentes maniobras antes practicadas y será aplicada por el Comandante del escuadrón de vuelo o Jefe de la Sección de Vuelos al personal que:

1.   Repruebe un examen especial de progreso;

2.   Tenga un incidente o accidente de vuelo o en tierra, durante la sesión en  solo , poniendo en riesgo su vida, la de otras personas y la seguridad del material de vuelo, o

3.   Haya presentado dos evaluaciones de eliminación en el desarrollo del curso de vuelo y resulte reprobado en la evaluación de progreso, durante cualquier fase del adiestramiento de vuelo.

Structure Reglamento General del Colegio del Aire

Título primero de las disposiciones generales

Capítulo I de la finalidad y misión

Artículo 1o

Artículo 2o

Capítulo II de la dependencia

Artículo 3o

Capítulo III de los objetivos

Artículo 4o

Título segundo de la organización

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Título tercero de las funciones

Capítulo I de la dirección

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo II de la subdirección

Artículo 12

Artículo 13

Capítulo III de la sección pedagógica

Artículo 14

Artículo 15

Capítulo IV de la sección académica

Artículo 16

Artículo 17

Capítulo V de la sección de difusión cultural

Artículo 18

Artículo 19

Capítulo VI de la sección de presupuesto y

Artículo 20

Artículo 21

Capítulo VII de la sección administrativa

Artículo 22

Artículo 23

Capítulo VIII de la sección de transportes terrestres

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo IX de la ayudantía general

Artículo 26

Artículo 27

Capítulo X de la unidad ejecutora de pagos

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Capítulo XI de la junta técnica-consultiva

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Título cuarto del personal

Artículo 35

Artículo 36

Título primero de la organización

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Título segundo de las funciones genéricas

Capítulo I de las direcciones

Artículo 42

Capítulo II de las subdirecciones

Artículo 43

Capítulo III de los comandantes de cuerpo de

Artículo 44

Capítulo IV de las secciones pedagógicas

Artículo 45

Capítulo V de las secciones académicas

Artículo 46

Capítulo VI de los ayudantes

Artículo 47

Capítulo VII de las secciones administrativas

Artículo 48

Capítulo VIII de la sección de vuelos

Artículo 49

Capítulo IX de la sección de seguridad aérea

Artículo 50

Capítulo X de la sección de mantenimiento y

Artículo 51

Capítulo XI de las secciones de laboratorios y

Artículo 52

Capítulo XII de las juntas técnicas-consultivas y del

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Artículo 59

Título tercero del personal

Capítulo I de la clasificación

Artículo 60

Capítulo II del personal docente

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Capítulo III del personal en instrucción

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Título cuarto de la admisión

Artículo 71

Artículo 72

Título quinto del proceso enseñanza-aprendizaje

Capítulo I de las generalidades

Artículo 73

Capítulo II de la planeación

Artículo 74

Capítulo IV de la evaluación

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Capítulo V de los jurados

Artículo 87

Título sexto de las faltas, bajas y reingresos

Capítulo I de las faltas de asistencia académica

Artículo 88

Artículo 89

Artículo 90

Artículo 91

Capítulo II de las bajas

Artículo 92

Artículo 93

Artículo 94

Artículo 95

Capítulo III de los reingresos

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Artículo 101

Artículo 102

Título séptimo de los reconocimientos académicos

Capítulo I de los títulos, certificados y patentes

Artículo 103

Artículo 104

Capítulo II de los premios y recompensas

Artículo 105

Título octavo de las disposiciones complementarias

Capítulo I de la disciplina

Artículo 106

Artículo 107

Artículo 108

Artículo 109

Artículo 110

Artículo 111

Artículo 112

Artículo 113

Artículo 114

Artículo 115

Artículo 116

Artículo 117

Capítulo II de la garantía de permanencia

Artículo 118

Artículo 119

Artículo 120

Título primero de la escuela militar de aviación

Capítulo I de la misión

Artículo 121

Capítulo II de los objetivos

Artículo 122

Artículo 123

Capítulo III de los cargos

Artículo 124

Artículo 125

Artículo 126

Artículo 127

Artículo 128

Artículo 129

Artículo 130

Artículo 131

Artículo 132

Artículo 133

Título segundo de la escuela militar de mantenimiento

Capítulo I de la misión

Artículo 134

Capítulo II de los objetivos

Artículo 135

Artículo 136

Capítulo III de los cargos

Artículo 137

Artículo 138

Artículo 139

Artículo 140

Artículo 141

Artículo 142

Artículo 143

Artículo 144

Título tercero de la escuela militar de especialistas

Capítulo I de la misión

Artículo 145

Capítulo II de los objetivos

Artículo 146

Artículo 147

Capítulo III de los cargos

Artículo 148

Artículo 149

Artículo 150

Artículo 151

Artículo 152

Artículo 153

Artículo 154

Artículo 155