ARTÍCULO 103.- El personal en instrucción de las escuelas militares que dependen del Colegio del Aire que terminen satisfactoriamente sus estudios, recibirá según corresponda:
I. Personal Nacional:
A. Certificado de Estudios;
B. Título
a. Para el Curso de Formación de Pilotos Aviadores:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
b. Para el curso de Meteorólogos:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
C. Grado de Subteniente de Fuerza Aérea Piloto Aviador, Aerologista, Controlador de Vuelo, Electrónica de Aviación, Mantenimiento de Aviación o Armamento Aéreo, según corresponda;
D. Patente, y
E. Placa del curso o Gafete distintivo y Alas del curso.
II. Personal de Nacionalidad Extranjera:
A. Certificado de Estudios;
B. Título
a. Para el Curso de Formación de Pilotos Aviadores:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
b. Para el curso de Meteorólogos:
Licenciado conforme a los planes y programas reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública y contenidos en el Plan General de Educación Militar.
C. Placa del curso o carrera, Gafete distintivo y Alas del curso.
Structure Reglamento General del Colegio del Aire
Título primero de las disposiciones generales
Capítulo I de la finalidad y misión
Título segundo de la organización
Título tercero de las funciones
Capítulo II de la subdirección
Capítulo III de la sección pedagógica
Capítulo IV de la sección académica
Capítulo V de la sección de difusión cultural
Capítulo VI de la sección de presupuesto y
Capítulo VII de la sección administrativa
Capítulo VIII de la sección de transportes terrestres
Capítulo IX de la ayudantía general
Capítulo X de la unidad ejecutora de pagos
Capítulo XI de la junta técnica-consultiva
Título primero de la organización
Título segundo de las funciones genéricas
Capítulo II de las subdirecciones
Capítulo III de los comandantes de cuerpo de
Capítulo IV de las secciones pedagógicas
Capítulo V de las secciones académicas
Capítulo VII de las secciones administrativas
Capítulo VIII de la sección de vuelos
Capítulo IX de la sección de seguridad aérea
Capítulo X de la sección de mantenimiento y
Capítulo XI de las secciones de laboratorios y
Capítulo XII de las juntas técnicas-consultivas y del
Capítulo I de la clasificación
Capítulo II del personal docente
Capítulo III del personal en instrucción
Título quinto del proceso enseñanza-aprendizaje
Capítulo I de las generalidades
Título sexto de las faltas, bajas y reingresos
Capítulo I de las faltas de asistencia académica
Capítulo III de los reingresos
Título séptimo de los reconocimientos académicos
Capítulo I de los títulos, certificados y patentes
Capítulo II de los premios y recompensas
Título octavo de las disposiciones complementarias
Capítulo II de la garantía de permanencia
Título primero de la escuela militar de aviación
Título segundo de la escuela militar de mantenimiento