Reglamento de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis
Artículo 2

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a) Suprema Corte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

b) Pleno, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

c) Presidente, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

d) Salas, las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

e) Comité, el Comité de Compilación, Sistematización y Publicación de Tesis y Ejecutorias;

f) Coordinación, la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis;

g) Coordinador General, el Coordinador General de Compilación y Sistematización de Tesis;

h) Director General, el Director General del Semanario Judicial de la Federación; y

i) Semanario, la publicación del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.