Reglamento de la Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis
Artículo 1

ARTÍCULO 1.- La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, denominada Coordinación General de Compilación y Sistematización de Tesis en el Acuerdo de Administración Número Uno de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha primero de agosto de mil novecientos noventa y cinco, tiene la función de compilar, sistematizar, depurar y publicar las tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación, proveer a su distribución y difusión y ser un órgano de consulta permanente de dichos criterios, así como detectar posibles contradicciones de tesis y proponer su denuncia a las instancias competentes.