Artículo 51
La Armada de México tributará honores fúnebres al Presidente de la República, al personal de la Armada que haya fallecido en servicio activo, en reserva, retirado o con licencia ilimitada, así como a los restos de los héroes de la patria y a otras personalidades a quienes, en su caso, el Alto Mando ordene se le tributen.
I. Los honores fúnebres se realizarán a solicitud de los familiares y con autorización del Alto Mando;
II. Los lugares donde se ubique el túmulo pueden ser:
A. En el vestíbulo principal del edificio sede de la Secretaría de Marina, cuando lo ordene el Alto Mando;
B. En las sedes de los mandos territoriales;
C. En los planteles educativos navales;
D. En los buques o unidades de la Armada de México;
E. En las agencias funerarias oficiales o particulares, o
F. En el domicilio particular;
III. Los honores fúnebres se rendirán al cuerpo presente, en ausencia de éste, o a sus cenizas;
IV. Esta clase de honores se rendirán aun cuando se halle presente un superior en cargo o jerarquía a la del extinto, pudiendo suspenderse a petición de los deudos;
V. Se designará una unidad para que realice los honores que correspondan al cargo o a la jerarquía del extinto. Esta unidad asistirá a los actos fúnebres debidamente enlutados;
VI. El personal de la Armada que asista uniformado al funeral lo hará con el uniforme que se ordene, portando el luto que establece el presente Reglamento;
VII. Cuando se ordene la integración de un cortejo fúnebre que acompañe a los restos hasta el lugar de la inhumación, dicho cortejo se organizará en la forma siguiente:
A. Descubierta;
B. Banda de guerra;
C. Banda de música;
D. Carroza;
E. Familiares, y
F. Grueso de la columna;
VIII. La guardia que el personal de la Armada establezca, ante el féretro o urna, estará constituida por cuatro elementos que se colocarán en las proximidades de los vértices del ataúd y dos elementos en el acceso a la cámara mortuoria, serán relevados cada diez minutos sin ninguna ceremonia. Durante ese tiempo permanecerán en la posición de firmes;
IX. Si ocurre un fallecimiento a bordo de un buque se procederá en la forma que establezca el presente Reglamento.
Si falleciere estando el buque en puerto extranjero se rendirán los honores que establece el presente Reglamento para su cargo o jerarquía;
X. El luto para la Armada de México consiste de:
A. En unidades y establecimientos se colocará la Bandera Nacional a media asta, cuando así corresponda;
B. El personal de almirantes, capitanes, oficiales, clases y marinería, portarán un listón negro de 1 cm. de ancho y 35 cm. de largo en forma de moño colocado en el brazo izquierdo a 15 cm. De la costura superior de la manga;
C. A la Bandera de Guerra se le colocará un moño negro en lugar de la corbata tricolor;
D. A los estandartes y guiones se les colocará un moño negro en el vértice que une el asta con la vaina, y
E. A los instrumentos de banda se les colocarán vestiduras y fundas negras.
Structure Reglamento de Honores, Banderas y Luces de la Armada de México
Artículo 1 el presente reglamento establece los lineamientos
Artículo 2 los honores que comprende el presente
Artículo 3 los honores que se rindan a
Artículo 4 los honores al cañón consisten en
Artículo 5 los honores a la voz consisten
Artículo 6 los honores con pito marinero consisten
Artículo 7 los honores con banda de Música
Artículo 8 los honores con banda de guerra
Artículo 9 las banderas que establece el presente
Artículo 10 las banderas insignias son aquellas con
Artículo 11 las banderas insignias tienen los colores
Artículo 12 las banderas distintivas son aquellas con
Artículo 13 las banderas insignias y distintivas tienen
Artículo 15 la bandera corneta es una bandera
Artículo 16 la bandera gallardete tiene la forma
Artículo 19 al ocaso las banderas insignias serán
Artículo 20 honores al presidente de la república:
Artículo 21 honores al secretario de marina: I
Artículo 22 honores al subsecretario de marina: I
Artículo 23 honores al oficial mayor de marina:
Artículo 24 honores al jefe del estado mayor
Artículo 25 honores al inspector y contralor general
Artículo 26 los honores al mando supremo serán
Artículo 27 los honores al alto mando serán
Artículo 28 honores para almirantes con mando: I
Artículo 29 honores a vicealmirantes con mando: I
Artículo 30 honores a contralmirantes con mando: I
Artículo 31 honores a capitanes de navío con
Artículo 32 honores a capitanes de fragata con
Artículo 33 honores a capitanes de corbeta con
Artículo 34 honores para almirantes y equivalentes: I
Artículo 35 honores para vicealmirantes y equivalentes: I
Artículo 36 honores para contralmirantes y equivalentes: I
Artículo 37 honores para capitanes y equivalentes: I
Artículo 38 honores para secretarios de estado: I
Artículo 39 honores para subsecretarios de estado: I
Artículo 40 honores para gobernadores de estado: I
Artículo 41 honores para integrantes del servicio exterior
Artículo 43 en visitas programadas a buques: I
Artículo 44 en visitas no programadas a buques
Artículo 45 en visitas programadas a establecimientos: I
Artículo 46 en visitas no programadas a establecimientos
Artículo 48 honores al mando: I
Artículo 49 los honores a la jerarquía de
Artículo 50 desde el ocaso hasta el orto,
Artículo 51 la armada de México tributará honores
Artículo 52 honores fúnebres al presidente de la
Artículo 53 honores fúnebres al secretario de marina:
Artículo 54 los honores fúnebres al subsecretario, oficial
Artículo 55 los honores fúnebres a los almirantes,
Artículo 56 los honores fúnebres serán realizados por
Artículo 57 la unidad de honores fúnebres procederá
Artículo 58 los honores fúnebres en puerto se
Artículo 59 los honores fúnebres podrán realizarse a
Artículo 60 el mando supremo podrá ordenar que
Artículo 61 la bandera torrotito de proa es
Artículo 62 el guión es la bandera representativa
Artículo 63 el estandarte es la bandera representativa
Artículo 64 el guión y el estandarte de
Artículo 65 el asta para portar los guiones
Artículo 66 el portaguión o portaestandarte es de
Artículo 67 el engalanado está integrado por un
Artículo 68 el engalanado se divide en engalanado
Artículo 69 los Días establecidos para izar el
Artículo 70 la guirnalda sustituye al engalanado al
Artículo t-2000-1 el presente reglamento entrará en vigor