Reglamento de Honores, Banderas y Luces de la Armada de México
Artículo 48 honores al mando: I

Artículo 48

Honores al mando:

I.    Los honores al personal que se embarca a un bote desde un muelle, se realizarán de acuerdo al procedimiento siguiente:

A.   Dispositivo de Honores:

1.   En el muelle, frente al bote, se formará el comandante del mando territorial con su Estado Mayor e invitados especiales, a continuación de ellos se formará una sección de honores, y

2.   La dotación del bote permanecerá como se indica a continuación;

a.   En bote de remos, los bogas en sus bancadas con los remos en la posición de alzar, el patrón y el proel permanecerán de pie, o

b.   En el bote de vela o motor el patrón maquinista y el proel, permanecerán en sus puestos de pie efectuando el saludo militar;

B.   Honores:

1.   Cuando la persona se encuentre próxima al muelle el comandante de la sección de honores ordenará atención;

2.   Cuando esta persona se encuentre próxima al muelle el maestro de ceremonias anunciará los honores, procediendo el comandante de la sección de honores a ordenar su inicio ya sea al cañón, con pito marinero o con banda de guerra y música, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero del presente Reglamento;

3.   La dotación del bote, durante la ejecución de los honores, permanecerá como se indica a continuación:

a.   En bote de remos, los bogas estarán sentados en sus bancadas y a la orden de arbolar los remos la ejecutarán mientras el proel y el patrón efectúan el saludo militar, permaneciendo en esta posición hasta la conclusión de los honores, momento en el cual, el patrón ordenará alzar, procediendo a colocar los remos en esta posición y tanto el proel como el patrón descansarán, o

b.   En bote de vela o motor, el personal del mismo dará el frente hacia la persona a quien se rindan honores, realizando el saludo militar a la orden del patrón del bote de acuerdo con el protocolo correspondiente;

4.   Al término de los honores el mando territorial acompañará a la persona a quien se rindan honores hasta la escala por donde se efectuará el embarque al bote, y

5.   Al embarcarse en el bote la persona a quien se rindan los honores, el proel colocará el asta que porta la bandera insignia correspondiente en el tintero de proa y, en caso de transportar al Mando Supremo, además de la bandera insignia llevará larga a popa la Bandera Nacional;

II.   Los honores para el Mando Supremo, Alto Mando, Mando Superior en Jefe y Mando Superior, al desembarcarse de un bote a un muelle se realizarán conforme al procedimiento siguiente:

A.   Dispositivo de honores:

En el muelle, frente al lugar en donde atracará el bote, formará el comandante del mando territorial, acompañado de su Estado Mayor e invitados especiales y a continuación de ellos, formará una sección de honores.

1.   Honores:

a. Al encontrarse el bote en las proximidades del muelle, el comandante de la sección de honores ordenará atención;

b. Al desembarcar, y en el momento en que la persona se encuentre sobre el muelle, el maestro de ceremonias anunciará los honores procediendo el comandante de la sección de honores a ordenar su inicio, ya sea al cañón, con pito marinero o con banda de guerra y de música, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero del presente Reglamento, y

c. Al concluir los honores el mando territorial acompañará a la persona a quien se le rindan éstos para continuar con la actividad que contemple su agenda;

III. Los honores para el Mando Supremo, Alto Mando, Mando Superior en Jefe y Mando Superior, al abordar de un bote a un buque se realizarán conforme al procedimiento siguiente:

A.   Dispositivo de Honores:

1.   El Comandante, Segundo Comandante, así como la dotación del buque y el personal considerado para la recepción, deberán formarse como se establece en el Capítulo V del Título Primero del presente Reglamento, en lo referente a visitas programadas y no programadas a buques;

2.   El oficial designado para su recepción permanecerá al pie de la escala real;

3.   El personal de la dotación del bote permanecerá como se indica a continuación:

a.   En bote de motor permanecerá de pie,

b.   En bote de vela permanecerá en sus puestos, o

c.   En bote de remos permanecerá en sus bancadas con los remos arbolados, y

4. En todos los casos tanto el motorista como el proel deberán estar pendientes para contrarrestar los efectos de la marejada, evitando al máximo que el bote golpee el costado del buque o la escala. Si las condiciones así lo exigen, el personal de la dotación del bote podrá omitir la realización de los honores durante el desembarco de la persona que transporta;

B.   Honores:

1. Cuando el bote que arbole su insignia se encuentre próximo al buque el oficial de guardia ordenará atención y, al momento que éste haya atracado, se le efectuarán los honores a la voz con el número de veces que le correspondan, y

2. Al momento de abordar el buque se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo V del Título Primero del presente Reglamento, en lo referente al embarque durante visitas programadas a buques;

IV.  Los honores para el Mando Supremo, Alto Mando, Mando Superior en Jefe y Mando Superior, al desembarcar del buque a un bote se realizarán conforme al procedimiento siguiente:

A. Dispositivos de honores:

El personal del buque, así como la dotación del bote, se formarán de acuerdo a lo establecido en la fracción anterior.

B. Honores:

1. Al momento de desembarcar del buque se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo V del Título Primero del presente Reglamento, en lo referente al desembarcar durante visitas programadas a buques, y

2. Cuando el bote que arbole su insignia se aleje del buque el oficial de guardia ordenará continuar.

Structure Reglamento de Honores, Banderas y Luces de la Armada de México

Artículo 1 el presente reglamento establece los lineamientos

Artículo 2 los honores que comprende el presente

Artículo 3 los honores que se rindan a

Artículo 4 los honores al cañón consisten en

Artículo 5 los honores a la voz consisten

Artículo 6 los honores con pito marinero consisten

Artículo 7 los honores con banda de Música

Artículo 8 los honores con banda de guerra

Artículo 9 las banderas que establece el presente

Artículo 10 las banderas insignias son aquellas con

Artículo 11 las banderas insignias tienen los colores

Artículo 12 las banderas distintivas son aquellas con

Artículo 13 las banderas insignias y distintivas tienen

Artículo 14 I

Artículo 15 la bandera corneta es una bandera

Artículo 16 la bandera gallardete tiene la forma

Artículo 17 I

Artículo 18 I

Artículo 19 al ocaso las banderas insignias serán

Artículo 20 honores al presidente de la república:

Artículo 21 honores al secretario de marina: I

Artículo 22 honores al subsecretario de marina: I

Artículo 23 honores al oficial mayor de marina:

Artículo 24 honores al jefe del estado mayor

Artículo 25 honores al inspector y contralor general

Artículo 26 los honores al mando supremo serán

Artículo 27 los honores al alto mando serán

Artículo 28 honores para almirantes con mando: I

Artículo 29 honores a vicealmirantes con mando: I

Artículo 30 honores a contralmirantes con mando: I

Artículo 31 honores a capitanes de navío con

Artículo 32 honores a capitanes de fragata con

Artículo 33 honores a capitanes de corbeta con

Artículo 34 honores para almirantes y equivalentes: I

Artículo 35 honores para vicealmirantes y equivalentes: I

Artículo 36 honores para contralmirantes y equivalentes: I

Artículo 37 honores para capitanes y equivalentes: I

Artículo 38 honores para secretarios de estado: I

Artículo 39 honores para subsecretarios de estado: I

Artículo 40 honores para gobernadores de estado: I

Artículo 41 honores para integrantes del servicio exterior

Artículo 42 generalidades: I

Artículo 43 en visitas programadas a buques: I

Artículo 44 en visitas no programadas a buques

Artículo 45 en visitas programadas a establecimientos: I

Artículo 46 en visitas no programadas a establecimientos

Artículo 47 generalidades: I

Artículo 48 honores al mando: I

Artículo 49 los honores a la jerarquía de

Artículo 50 desde el ocaso hasta el orto,

Artículo 51 la armada de México tributará honores

Artículo 52 honores fúnebres al presidente de la

Artículo 53 honores fúnebres al secretario de marina:

Artículo 54 los honores fúnebres al subsecretario, oficial

Artículo 55 los honores fúnebres a los almirantes,

Artículo 56 los honores fúnebres serán realizados por

Artículo 57 la unidad de honores fúnebres procederá

Artículo 58 los honores fúnebres en puerto se

Artículo 59 los honores fúnebres podrán realizarse a

Artículo 60 el mando supremo podrá ordenar que

Artículo 61 la bandera torrotito de proa es

Artículo 62 el guión es la bandera representativa

Artículo 63 el estandarte es la bandera representativa

Artículo 64 el guión y el estandarte de

Artículo 65 el asta para portar los guiones

Artículo 66 el portaguión o portaestandarte es de

Artículo 67 el engalanado está integrado por un

Artículo 68 el engalanado se divide en engalanado

Artículo 69 los Días establecidos para izar el

Artículo 70 la guirnalda sustituye al engalanado al

Artículo t-2000-1 el presente reglamento entrará en vigor

Artículo t-2000-2 se derogan los artículos 1099 al

Artículo t-2000-3 para las formalidades no comprendidas en