Reglamento de Honores, Banderas y Luces de la Armada de México
Artículo 43 en visitas programadas a buques: I

Artículo 43

En visitas programadas a buques:

I.    Las guardias en puerto de los buques se formarán en el portalón con el oficial y contramaestre a la cabeza, el personal del buque visitado lo hará en cubierta. Se deberá portar el uniforme de servicio que se ordene;

II. El mando ordenará cual de los honores, establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, se realizará apegándose a los procedimientos que se establecen a continuación;

A. Los honores al cañón los hace el buque designado, con el número de disparos que correspondan a la persona a quien se le rindan honores, conforme al protocolo siguiente:

1. Al embarcar y poner el pie sobre la cubierta, la guardia coloca las armas en la posición que corresponda, el personal del buque efectúa el saludo militar y se iniciarán los honores al cañón, izándose la insignia, y

2. Al desembarcar y encontrarse saludando a la Bandera Nacional, la guardia coloca las armas en la posición que corresponda, el personal del buque efectúa el saludo militar y se inicia con los honores al cañón, después del último disparo se arría la insignia.

B. Los honores a la voz se efectuarán en aquellos buques que crucen su puente de mando con el del buque que transporta a la persona a quien le correspondan éstos.

El personal formará en barandilla y a la orden de honores a la voz adoptarán la primera posición de saludo, cada vez que se pronuncie por el sonido general el exhorto ''Viva México'' contestará ''Viva'', extendiendo el brazo derecho diagonalmente llevando en la mano el tocado, y regresará a su posición de saludo. Durante este acto el personal del buque que transporta a la persona a quien se le rindan honores hará el saludo militar y no contestará el exhorto, y

C. Los honores con pito marinero se realizan al embarque y desembarque de la persona a quien se le rindan éstos, conforme al protocolo siguiente:

1.   Al embarque:

a. Al encontrarse la persona a quien se le rindan honores en las proximidades de la unidad el contramaestre de guardia tocará atención;

b. Cuando la persona pise la pasarela, se iniciará el evento con la primera pitada de los honores que le corresponden y se izará la bandera insignia, y

c. Al encontrarse sobre cubierta saludando a la Bandera Nacional se toca la última pitada de los honores que le corresponden y al alejarse de la guardia se toca continuar;

2.   Al desembarque:

a. Al encontrarse la persona a quien se le rindan honores próximo a desembarcarse el Contramaestre de Guardia toca atención;

b. Cuando la persona salude a la Bandera Nacional se iniciarán los honores con la primera pitada que corresponda y se arriará la bandera insignia, y

c. Al encontrarse en tierra o en otra unidad se tocará la última pitada de los honores que le corresponden y al alejarse del buque se toca continuar.

Structure Reglamento de Honores, Banderas y Luces de la Armada de México

Artículo 1 el presente reglamento establece los lineamientos

Artículo 2 los honores que comprende el presente

Artículo 3 los honores que se rindan a

Artículo 4 los honores al cañón consisten en

Artículo 5 los honores a la voz consisten

Artículo 6 los honores con pito marinero consisten

Artículo 7 los honores con banda de Música

Artículo 8 los honores con banda de guerra

Artículo 9 las banderas que establece el presente

Artículo 10 las banderas insignias son aquellas con

Artículo 11 las banderas insignias tienen los colores

Artículo 12 las banderas distintivas son aquellas con

Artículo 13 las banderas insignias y distintivas tienen

Artículo 14 I

Artículo 15 la bandera corneta es una bandera

Artículo 16 la bandera gallardete tiene la forma

Artículo 17 I

Artículo 18 I

Artículo 19 al ocaso las banderas insignias serán

Artículo 20 honores al presidente de la república:

Artículo 21 honores al secretario de marina: I

Artículo 22 honores al subsecretario de marina: I

Artículo 23 honores al oficial mayor de marina:

Artículo 24 honores al jefe del estado mayor

Artículo 25 honores al inspector y contralor general

Artículo 26 los honores al mando supremo serán

Artículo 27 los honores al alto mando serán

Artículo 28 honores para almirantes con mando: I

Artículo 29 honores a vicealmirantes con mando: I

Artículo 30 honores a contralmirantes con mando: I

Artículo 31 honores a capitanes de navío con

Artículo 32 honores a capitanes de fragata con

Artículo 33 honores a capitanes de corbeta con

Artículo 34 honores para almirantes y equivalentes: I

Artículo 35 honores para vicealmirantes y equivalentes: I

Artículo 36 honores para contralmirantes y equivalentes: I

Artículo 37 honores para capitanes y equivalentes: I

Artículo 38 honores para secretarios de estado: I

Artículo 39 honores para subsecretarios de estado: I

Artículo 40 honores para gobernadores de estado: I

Artículo 41 honores para integrantes del servicio exterior

Artículo 42 generalidades: I

Artículo 43 en visitas programadas a buques: I

Artículo 44 en visitas no programadas a buques

Artículo 45 en visitas programadas a establecimientos: I

Artículo 46 en visitas no programadas a establecimientos

Artículo 47 generalidades: I

Artículo 48 honores al mando: I

Artículo 49 los honores a la jerarquía de

Artículo 50 desde el ocaso hasta el orto,

Artículo 51 la armada de México tributará honores

Artículo 52 honores fúnebres al presidente de la

Artículo 53 honores fúnebres al secretario de marina:

Artículo 54 los honores fúnebres al subsecretario, oficial

Artículo 55 los honores fúnebres a los almirantes,

Artículo 56 los honores fúnebres serán realizados por

Artículo 57 la unidad de honores fúnebres procederá

Artículo 58 los honores fúnebres en puerto se

Artículo 59 los honores fúnebres podrán realizarse a

Artículo 60 el mando supremo podrá ordenar que

Artículo 61 la bandera torrotito de proa es

Artículo 62 el guión es la bandera representativa

Artículo 63 el estandarte es la bandera representativa

Artículo 64 el guión y el estandarte de

Artículo 65 el asta para portar los guiones

Artículo 66 el portaguión o portaestandarte es de

Artículo 67 el engalanado está integrado por un

Artículo 68 el engalanado se divide en engalanado

Artículo 69 los Días establecidos para izar el

Artículo 70 la guirnalda sustituye al engalanado al

Artículo t-2000-1 el presente reglamento entrará en vigor

Artículo t-2000-2 se derogan los artículos 1099 al

Artículo t-2000-3 para las formalidades no comprendidas en