Artículo 49
Los honores a la jerarquía de almirantes y capitanes al embarcar de un muelle a un bote o desembarcar de un bote al muelle, se realizarán conforme al procedimiento siguiente:
I. Dispositivo de honores:
A. En el muelle, frente al bote, serán recibidos o despedidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del presente Reglamento, y
B. La dotación del bote permanecerá como se indica a continuación:
1. En bote de remos los bogas en sus bancadas con los remos en la posición de alzar, mientras el patrón y el proel permanecen de pie efectuando el saludo militar, o
2. En bote de vela o motor el patrón y el proel permanecerán de pie en sus puestos efectuando el saludo militar;
II. Al embarque:
A. Honores:
1. Cuando la persona a la que se rindan los honores se encuentre próxima, el Comandante de la sección de honores ordenará atención;
2. En estos momentos el maestro de ceremonias anunciará los honores, procediendo el comandante de la sección de honores a ordenar su inicio, ya sea al cañón, al pito marinero o con banda de guerra y de música, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero del presente Reglamento, y
3. La dotación del bote durante la ejecución de los honores permanecerá como se indica:
a. En bote de remos, los bogas estarán sentados en sus bancadas y a la orden de arbolar los remos la ejecutarán mientras el proel y el patrón efectúan el saludo militar, permaneciendo en esta posición hasta la conclusión de los honores, momento en el cual el patrón ordenará alzar, procediendo los bogas a colocar los remos en esta posición en tanto el proel y el patrón descansarán;
b. En bote de vela o motor, el personal del mismo dará el frente hacia la persona a quien se rindan honores, realizando el saludo militar a la orden del patrón del bote, conforme al protocolo correspondiente, y
c. Al término de los honores se acompañará a la persona a quien se rindan los honores hasta la escala por donde se efectuará el embarque al bote;
III. Al desembarque:
A. Honores:
1. Al encontrarse el bote en las proximidades del muelle el comandante de la sección de honores ordenará atención;
2. Al desembarcar, y en el momento en que la persona se encuentre sobre el muelle, el maestro de ceremonias anunciará los honores procediendo el comandante de la sección de honores a ordenar su inicio, ya sea al cañón, al pito marinero o con banda de guerra y de música, de acuerdo a lo establecido en el Título Primero del presente Reglamento, y
3. Al concluir los honores, la persona idónea para despedirlo acompañará a la persona a quien se han rendido los honores, quien continuará con las actividades que contemple su agenda.
Structure Reglamento de Honores, Banderas y Luces de la Armada de México
Artículo 1 el presente reglamento establece los lineamientos
Artículo 2 los honores que comprende el presente
Artículo 3 los honores que se rindan a
Artículo 4 los honores al cañón consisten en
Artículo 5 los honores a la voz consisten
Artículo 6 los honores con pito marinero consisten
Artículo 7 los honores con banda de Música
Artículo 8 los honores con banda de guerra
Artículo 9 las banderas que establece el presente
Artículo 10 las banderas insignias son aquellas con
Artículo 11 las banderas insignias tienen los colores
Artículo 12 las banderas distintivas son aquellas con
Artículo 13 las banderas insignias y distintivas tienen
Artículo 15 la bandera corneta es una bandera
Artículo 16 la bandera gallardete tiene la forma
Artículo 19 al ocaso las banderas insignias serán
Artículo 20 honores al presidente de la república:
Artículo 21 honores al secretario de marina: I
Artículo 22 honores al subsecretario de marina: I
Artículo 23 honores al oficial mayor de marina:
Artículo 24 honores al jefe del estado mayor
Artículo 25 honores al inspector y contralor general
Artículo 26 los honores al mando supremo serán
Artículo 27 los honores al alto mando serán
Artículo 28 honores para almirantes con mando: I
Artículo 29 honores a vicealmirantes con mando: I
Artículo 30 honores a contralmirantes con mando: I
Artículo 31 honores a capitanes de navío con
Artículo 32 honores a capitanes de fragata con
Artículo 33 honores a capitanes de corbeta con
Artículo 34 honores para almirantes y equivalentes: I
Artículo 35 honores para vicealmirantes y equivalentes: I
Artículo 36 honores para contralmirantes y equivalentes: I
Artículo 37 honores para capitanes y equivalentes: I
Artículo 38 honores para secretarios de estado: I
Artículo 39 honores para subsecretarios de estado: I
Artículo 40 honores para gobernadores de estado: I
Artículo 41 honores para integrantes del servicio exterior
Artículo 43 en visitas programadas a buques: I
Artículo 44 en visitas no programadas a buques
Artículo 45 en visitas programadas a establecimientos: I
Artículo 46 en visitas no programadas a establecimientos
Artículo 48 honores al mando: I
Artículo 49 los honores a la jerarquía de
Artículo 50 desde el ocaso hasta el orto,
Artículo 51 la armada de México tributará honores
Artículo 52 honores fúnebres al presidente de la
Artículo 53 honores fúnebres al secretario de marina:
Artículo 54 los honores fúnebres al subsecretario, oficial
Artículo 55 los honores fúnebres a los almirantes,
Artículo 56 los honores fúnebres serán realizados por
Artículo 57 la unidad de honores fúnebres procederá
Artículo 58 los honores fúnebres en puerto se
Artículo 59 los honores fúnebres podrán realizarse a
Artículo 60 el mando supremo podrá ordenar que
Artículo 61 la bandera torrotito de proa es
Artículo 62 el guión es la bandera representativa
Artículo 63 el estandarte es la bandera representativa
Artículo 64 el guión y el estandarte de
Artículo 65 el asta para portar los guiones
Artículo 66 el portaguión o portaestandarte es de
Artículo 67 el engalanado está integrado por un
Artículo 68 el engalanado se divide en engalanado
Artículo 69 los Días establecidos para izar el
Artículo 70 la guirnalda sustituye al engalanado al
Artículo t-2000-1 el presente reglamento entrará en vigor