Reglamento de Honores, Banderas y Luces de la Armada de México
Artículo 45 en visitas programadas a establecimientos: I

Artículo 45

En visitas programadas a establecimientos:

I.    La guardia en turno con el oficial y contramaestre a la cabeza o el personal designado para recibir a quien se le rendirán los honores, formará en el área de arribo:

A.   A su llegada:

1. Al encontrarse la persona a quien se le rindan honores en las proximidades del área de arribo se tocará atención y el personal de la guardia, en turno o designado, colocará las armas según corresponda;

2.   Cuando la persona arribe a la entrada del establecimiento se iniciarán los honores con el toque de clarín o con la primera pitada;

3.   Al terminar de cruzar el área de arribo se tocará la última pitada, y

4.   Al retirarse se tocará continuar;

B.   A su salida:

1. Al encontrarse la persona a quien se le rindan honores en las proximidades del área de salida se tocará atención y

2. el personal de la guardia, en turno o designado, colocará las armas según corresponda;

3.   Cuando comience a cruzar el área de salida se iniciarán los honores con el toque de clarín o la

C.   primera pitada;

1. Al terminar de cruzar el área de salida o se embarque, se tocará la última pitada de honores, y

2.   Al alejarse del establecimiento se tocará continuar;

II.   El mando ordenará cual de los honores, establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento, se realizará

A. al inicio y término de una ceremonia que incluya honores plenos, apegándose a los procedimientos que se establecen a continuación:

1. Los honores al cañón se efectuarán con el número de disparos que correspondan a la persona a la que se le rindan, en base al protocolo siguiente:

2. La unidad de honores formará con banda de guerra y escolta con bandera. Al estar la persona a quien se le rindan honores en el sitio establecido para ello, se dará inicio a los honores al cañón y simultáneamente la banda de guerra efectuará el toque respectivo, de no contar con ésta, el clarín ejecutará el toque, izándose su bandera insignia. Al último disparo de cañón de los honores con que finaliza la ceremonia se arriará su bandera insignia; Los honores con banda de guerra se efectuarán con el toque que corresponda a la persona a quien se rindan, conforme al protocolo siguiente:

a.   La unidad de honores formará con banda de guerra y escolta con bandera. Al estar la persona a la que se le rindan los honores en el sitio establecido para ello, se da inicio a los honores con banda de guerra de no contar con ésta, el clarín ejecuta el toque, izándose su bandera insignia. Al término del toque de los honores con que finaliza la ceremonia se arriará su bandera insignia, y Los honores con pito marinerose efectuarán con el número de pitadas que corresponda a la persona a quien se rindan, conforme al protocolo siguiente:

A). La unidad de honores se formará con escolta y bandera de guerra. Al encontrarse la persona a quien se rindan honores en el sitio establecido para ello, se dará inicio a los honores con pito marinero izándose su bandera insignia. A la última pitada de los honores con que finaliza la ceremonia se arriará su bandera insignia.

Structure Reglamento de Honores, Banderas y Luces de la Armada de México

Artículo 1 el presente reglamento establece los lineamientos

Artículo 2 los honores que comprende el presente

Artículo 3 los honores que se rindan a

Artículo 4 los honores al cañón consisten en

Artículo 5 los honores a la voz consisten

Artículo 6 los honores con pito marinero consisten

Artículo 7 los honores con banda de Música

Artículo 8 los honores con banda de guerra

Artículo 9 las banderas que establece el presente

Artículo 10 las banderas insignias son aquellas con

Artículo 11 las banderas insignias tienen los colores

Artículo 12 las banderas distintivas son aquellas con

Artículo 13 las banderas insignias y distintivas tienen

Artículo 14 I

Artículo 15 la bandera corneta es una bandera

Artículo 16 la bandera gallardete tiene la forma

Artículo 17 I

Artículo 18 I

Artículo 19 al ocaso las banderas insignias serán

Artículo 20 honores al presidente de la república:

Artículo 21 honores al secretario de marina: I

Artículo 22 honores al subsecretario de marina: I

Artículo 23 honores al oficial mayor de marina:

Artículo 24 honores al jefe del estado mayor

Artículo 25 honores al inspector y contralor general

Artículo 26 los honores al mando supremo serán

Artículo 27 los honores al alto mando serán

Artículo 28 honores para almirantes con mando: I

Artículo 29 honores a vicealmirantes con mando: I

Artículo 30 honores a contralmirantes con mando: I

Artículo 31 honores a capitanes de navío con

Artículo 32 honores a capitanes de fragata con

Artículo 33 honores a capitanes de corbeta con

Artículo 34 honores para almirantes y equivalentes: I

Artículo 35 honores para vicealmirantes y equivalentes: I

Artículo 36 honores para contralmirantes y equivalentes: I

Artículo 37 honores para capitanes y equivalentes: I

Artículo 38 honores para secretarios de estado: I

Artículo 39 honores para subsecretarios de estado: I

Artículo 40 honores para gobernadores de estado: I

Artículo 41 honores para integrantes del servicio exterior

Artículo 42 generalidades: I

Artículo 43 en visitas programadas a buques: I

Artículo 44 en visitas no programadas a buques

Artículo 45 en visitas programadas a establecimientos: I

Artículo 46 en visitas no programadas a establecimientos

Artículo 47 generalidades: I

Artículo 48 honores al mando: I

Artículo 49 los honores a la jerarquía de

Artículo 50 desde el ocaso hasta el orto,

Artículo 51 la armada de México tributará honores

Artículo 52 honores fúnebres al presidente de la

Artículo 53 honores fúnebres al secretario de marina:

Artículo 54 los honores fúnebres al subsecretario, oficial

Artículo 55 los honores fúnebres a los almirantes,

Artículo 56 los honores fúnebres serán realizados por

Artículo 57 la unidad de honores fúnebres procederá

Artículo 58 los honores fúnebres en puerto se

Artículo 59 los honores fúnebres podrán realizarse a

Artículo 60 el mando supremo podrá ordenar que

Artículo 61 la bandera torrotito de proa es

Artículo 62 el guión es la bandera representativa

Artículo 63 el estandarte es la bandera representativa

Artículo 64 el guión y el estandarte de

Artículo 65 el asta para portar los guiones

Artículo 66 el portaguión o portaestandarte es de

Artículo 67 el engalanado está integrado por un

Artículo 68 el engalanado se divide en engalanado

Artículo 69 los Días establecidos para izar el

Artículo 70 la guirnalda sustituye al engalanado al

Artículo t-2000-1 el presente reglamento entrará en vigor

Artículo t-2000-2 se derogan los artículos 1099 al

Artículo t-2000-3 para las formalidades no comprendidas en