Reglamento de Gobierno para la Isla Guadalupe
Artículo 7o

ARTÍCULO 7o.-Por lo que hace a los delitos que se cometan o hechos que se presuman delictuosos, las autoridades civil y militar los harán del conocimiento del Ministerio Público competente con mayor cercanía geográfica a la isla, en tanto no exista en ella una agencia de dicho Ministerio.