Reglamento de Gobierno para la Isla Guadalupe
Artículo 4o

ARTÍCULO 4o.-El Delegado de la Secretaría de Gobernación tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I.-Ejecutar los acuerdos de gobierno que dicte la Secretaría de Gobernación.

II.-Proponer a la Secretaría de Gobernación la intervención de otras dependencias del Ejecutivo Federal en aquellas materias en que les atribuya competencia la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, en su caso, auxiliar a las mismas en sus funciones.

III.-Vigilar la debida prestación de los servicios públicos.

IV.-Otorgar las licencias, permisos o autorizaciones procedentes, para la realización de actividades mercantiles o industriales; para la celebración de diversiones y espectáculos públicos y para ejercer oficios o trabajos en los casos en que así lo determinen las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas correspondientes.

V.-Llevar y mantener actualizado el padrón de predios y de giros mercantiles e industriales que existan en la isla.

VI.-Solicitar del Consejo Nacional de Población la fijación de la política demográfica que deba implantarse en la isla.

VII.-Recaudar con sujeción a los sistemas y disposiciones que expida la Secretaría de Gobernación, las contribuciones que establezca la Ley de Hacienda del Territorio Insular Mexicano.

VIII.-Fungir como capitán de puerto a las órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal que conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tengan competencia en la materia.

IX.-Hacer del conocimiento publico las disposiciones de política y buen gobierno, obligatorias para residentes y transeúntes.

X.-Dar en todos los casos, con su conducta personal, ejemplo de la más alta moralidad y dominio de sí mismo.

XI.-Organizar y supervisar los Comités Vecinales para la prestación de los servicios públicos.

XII.-Llevar los libros del Registro Civil

XIII.-Las demás que le confieran las leyes, los reglamentos y disposiciones de la Secretaría de Gobernación.