ARTÍCULO 10o.-Todas las obras que pretendan ejecutarse en las vías públicas, tales como instalación de líneas telefónicas, telegráficas o de conducción eléctrica, drenaje, redes de distribución de agua potable, de gas y otras análogas, deberán ser aprobadas previamente por la autoridad insular, debiendo garantizarse la reposición de banquetas y pavimento.
Structure Reglamento de Gobierno para la Isla Guadalupe