Artículo 8.- Cuando en la sesión pública no se agote el orden del día, al terminar el horario programado para la misma, y así se considere conveniente, el Magistrado Presidente que corresponda, convocará a los integrantes del Pleno o de la Sección, para que dicha sesión continúe a partir de las diecisiete horas y hasta que se desahogue el total de los asuntos programados para ésta lo cual se hará del conocimiento del público asistente.
Structure Reglamento de Debates de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa