Artículo 23.- El Presidente del Pleno o los Presidentes de las Secciones tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Constatar con el Secretario General de Acuerdos o con el Secretario Adjunto de Acuerdos respectivo, la integración del quórum legal para llevar a cabo la sesión;
b) Presidir y participar en las sesiones;
c) Autorizar el inicio y terminación de las sesiones;
d) Determinar los recesos y mociones, por sí o a propuesta de cualquier Magistrado;
e) Conceder el uso de la palabra, en el orden solicitado, mismo que será registrado por el Secretario General de Acuerdos o el Secretario Adjunto de Acuerdos que corresponda;
f) Coordinar el debate de las sesiones y moderar la discusión en las mismas, así como ejecutar las medidas necesarias que le instruya el Pleno o la Sección, para su adecuado funcionamiento;
g) Decretar que los asuntos se encuentran suficientemente discutidos;
h) Someter a votación los proyectos de sentencia, así como los acuerdos;
i) Asegurar los apoyos institucionales necesarios para la buena marcha de las sesiones y para hacer frente a cualquier eventualidad que obstaculice su desarrollo,
j) Mantener el orden en las sesiones, de ser necesario, puede solicitar el auxilio de la fuerza pública e imponer las correcciones disciplinarias para salvaguardar la seguridad del recinto e instalaciones; y
k) Tomar las demás acciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones.
Structure Reglamento de Debates de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa