Reglamento de Debates de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Artículo 18

Artículo 18.- El Presidente de que se trate, someterá a aprobación del Pleno o de las Secciones, el texto de las tesis o precedentes que proponga el Ponente o bien le solicitará por sí o a propuesta del Ponente o de otro Magistrado, que se formulen los que se consideren necesarios. Las tesis también podrán someterse para su aprobación en sesión privada; en todo caso, quedan sujetas a las correcciones de redacción y estilo que se requieran.

Corresponderá al Secretario Operativo de Compilación y Sistematización de Tesis, asistir a las sesiones del Pleno y de las Secciones, con la información sobre las tesis, precedentes y jurisprudencias que deban ser reiteradas o, en su caso, aplicadas, al resolver incidentes, quejas o juicios, de los cuales se dé cuenta en las sesiones correspondientes.

Cuando se emita un voto particular, se publicará junto con la tesis o el precedente del asunto aprobado, o bien, con la parte respectiva de la sentencia; sólo en el supuesto que el Magistrado que emita el voto particular y no desee su publicación, deberá manifestarlo durante la sesión.