Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo 36 ter

Artículo 36 Ter. Cuando el servicio público de transporte de carga o pasajeros que solicite el usuario se refiera a rutas que involucren la participación de más de un concesionario, el usuario tendrá el derecho de elegir entre acordar una tarifa de forma independiente con cada concesionario sobre la porción de la ruta que le corresponde o de forma integral sobre el total de la ruta con el concesionario de origen o el concesionario de destino.