Capítulo II
Artículo 7. Se requiere de concesión para: I. Construir, operar...
Artículo 8. Las vías generales de comunicación ferroviaria se mantendrán...
Artículo 8 Bis. Para el otorgamiento de los títulos de...
Artículo 9. Las concesiones a que se refiere este capítulo...
Artículo 10. La Secretaría podrá otorgar asignaciones a los estados,...
Artículo 11. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo...
Artículo 12. El título de concesión deberá contener, como mínimo,...
Artículo 13. Los bienes muebles concesionados en los términos de...
Artículo 14. Las vías férreas, el derecho de vía, los...
Artículo 15. Se requiere permiso para: I. Prestar los servicios...
Artículo 16. Los permisos a que se refiere el artículo...
Artículo 17. Las concesiones sólo se otorgarán a personas morales...
Artículo 18. La Secretaría autorizará, dentro de un plazo de...
Artículo 19. Los concesionarios o permisionarios en ningún caso podrán...
Artículo 20. Las concesiones y permisos, según sea el caso,...
Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por...
Artículo 22. El titular de una concesión o permiso que...
Artículo 23. Para atender necesidades derivadas de caso fortuito o...
Artículo 24. Los servicios ferroviarios se prestarán a todos los...