Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo 20

Artículo 20. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:

I. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o el permiso o las prórrogas que se hubieren otorgado;

II. Renuncia del titular;

III. Revocación;

IV. Rescate;

V. Desaparición del objeto de la concesión o permiso, y

VI. Liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria.

La terminación de la concesión o el permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.