Artículo 10. La Secretaría podrá otorgar asignaciones a los estados, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, sin sujetarse al procedimiento de licitación a que se refiere esta Ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE MAYO DE 2023)
El título de asignación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida. Una vez otorgada dicha asignación no podrá cederse o transferirse bajo ningún título; solo podrá concluir cuando se acredite fehacientemente que no existe utilidad o interés públicos (sic), interés general, interés social o razones de seguridad nacional que lo justifiquen.
Structure Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario