Artículo 70
1. Las sentencias recaídas a los recursos de reconsideración serán notificadas:
a) Al partido político o candidato que interpuso el recurso y a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la Ciudad de México o en la ciudad sede de la Sala cuya sentencia fue impugnada. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados;
Inciso reformado DOF 19-01-2018
b) Al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia a más tardar al día siguiente al en que se dictó; y
c) A la Oficialía Mayor de la Cámara que corresponda del Congreso de la Unión, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia.
2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Federal Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los recursos de reconsideración.
Structure Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo reformado dof 01-07-2008, 23-05-2014
Artículo reformado dof 01-07-2008 libro sexto del recurso
Artículo reformado dof 19-01-2018
Artículo adicionado dof 01-07-2008
Artículo adicionado dof 20-05-2014
Capítulo adicionado dof 23-05-2014
Título adicionado dof 23-05-2014
Artículo adicionado dof 23-05-2014
Título adicionado dof 23-05-2014