Artículo 53
1. Son competentes para resolver los juicios de inconformidad:
a) La Sala Superior del Tribunal Electoral, respecto de la impugnación de los actos señalados en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 50 del presente ordenamiento; y
b) La Sala Regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los actos a que se refieren los incisos b) al e) del párrafo 1 del artículo precisado en el inciso anterior.
Structure Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo reformado dof 01-07-2008, 23-05-2014
Artículo reformado dof 01-07-2008 libro sexto del recurso
Artículo reformado dof 19-01-2018
Artículo adicionado dof 01-07-2008
Artículo adicionado dof 20-05-2014
Capítulo adicionado dof 23-05-2014
Título adicionado dof 23-05-2014
Artículo adicionado dof 23-05-2014
Título adicionado dof 23-05-2014