Artículo 33
1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo 32, serán aplicados por el Presidente de la Sala respectiva, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.
Structure Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo reformado dof 01-07-2008, 23-05-2014
Artículo reformado dof 01-07-2008 libro sexto del recurso
Artículo reformado dof 19-01-2018
Artículo adicionado dof 01-07-2008
Artículo adicionado dof 20-05-2014
Capítulo adicionado dof 23-05-2014
Título adicionado dof 23-05-2014
Artículo adicionado dof 23-05-2014
Título adicionado dof 23-05-2014