Artículo 22
1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán:
a) La fecha, el lugar y el órgano o Sala que la dicta;
b) El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
c) En su caso, el análisis de los agravios así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes;
d) Los fundamentos jurídicos;
e) Los puntos resolutivos; y
f) En su caso, el plazo para su cumplimiento.
Structure Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Artículo reformado dof 01-07-2008, 23-05-2014
Artículo reformado dof 01-07-2008 libro sexto del recurso
Artículo reformado dof 19-01-2018
Artículo adicionado dof 01-07-2008
Artículo adicionado dof 20-05-2014
Capítulo adicionado dof 23-05-2014
Título adicionado dof 23-05-2014
Artículo adicionado dof 23-05-2014
Título adicionado dof 23-05-2014