ARTÍCULO 5o.- En los términos del primer párrafo del artículo 110 de la Constitución General de la República, son sujetos de juicio político los servidores públicos que en él se mencionan.
Los gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales y los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución General de la República, a las Leyes Federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
Structure Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Capítulo derogado dof 18-07-2016
Artículo derogado dof 18-07-2016
Artículo reformado dof 21-07-1992
Artículo reformado dof 21-07-1992
Capítulo derogado dof 18-07-2016
Artículo reformado dof 11-01-1991, 21-07-1992, 09-04-2012, 24-12-2013, 24-03-2016
Artículo reformado dof 24-12-1996, 04-12-1997, 09-04-2012
Artículo reformado dof 21-07-1992, 26-05-1995, 12-12-1995, 04-12-1997
Artículo reformado dof 21-07-1992, 24-12-1996
Artículo reformado dof 24-12-1996
Artículo reformado dof 21-07-1992, 31-12-2000
Artículo reformado dof 21-07-1992,31-12-2000
Artículo reformado dof 31-12-2000
Artículo adicionado dof 10-01-1994
Artículo reformado dof 21-07-1992, 10-01-1994
Artículo reformado dof 21-07-1992, 04-12-1997, 31-12-2000, 09-04-2012
Artículo reformado dof 04-12-1997, 09-04-2012
Título adicionado dof 04-12-1997
Capítulo adicionado dof 04-12-1997