ARTÍCULO 33.- Cuando alguna de las Secciones o de las Cámaras deba realizar una diligencia en la que se requiera la presencia del inculpado, se emplazará a éste para que comparezca o conteste por escrito a los requerimientos que se le hagan; si el inculpado se abstiene de comparecer o de informar por escrito se entenderá que contesta en sentido negativo.
La Sección respectiva practicará las diligencias que no requieran la presencia del denunciado, encomendando al Juez de Distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de residencia de las Cámaras, por medio de despacho firmado por el Presidente y el Secretario de la Sección al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes.
El Juez de Distrito practicará las diligencias que le encomiende la Sección respectiva, con estricta sujeción a las determinaciones que aquélla le comunique.
Todas las comunicaciones oficiales que deban girarse para la práctica de las diligencias a que se refiere este artículo, se entregarán personalmente o se enviarán por correo, en pieza certificada y con acuse de recibo, libres de cualquier costo. Aquellas que involucren a un ciudadano, pueblo o comunidad indígena, podrán remitirse, a elección de éstos, en español o traducirse a lengua indígena que cuente con expresión escrita.
Párrafo reformado DOF 13-06-2003
Structure Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Capítulo derogado dof 18-07-2016
Artículo derogado dof 18-07-2016
Artículo reformado dof 21-07-1992
Artículo reformado dof 21-07-1992
Capítulo derogado dof 18-07-2016
Artículo reformado dof 11-01-1991, 21-07-1992, 09-04-2012, 24-12-2013, 24-03-2016
Artículo reformado dof 24-12-1996, 04-12-1997, 09-04-2012
Artículo reformado dof 21-07-1992, 26-05-1995, 12-12-1995, 04-12-1997
Artículo reformado dof 21-07-1992, 24-12-1996
Artículo reformado dof 24-12-1996
Artículo reformado dof 21-07-1992, 31-12-2000
Artículo reformado dof 21-07-1992,31-12-2000
Artículo reformado dof 31-12-2000
Artículo adicionado dof 10-01-1994
Artículo reformado dof 21-07-1992, 10-01-1994
Artículo reformado dof 21-07-1992, 04-12-1997, 31-12-2000, 09-04-2012
Artículo reformado dof 04-12-1997, 09-04-2012
Título adicionado dof 04-12-1997
Capítulo adicionado dof 04-12-1997