ARTÍCULO 23.- Transcurrido el plazo que se señala en el artículo anterior, con alegatos o sin ellos, la Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores formulará sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos formulados, en su caso, proponiendo la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde.
La Sección podrá escuchar directamente a la Comisión de Diputados que sostienen la acusación y al acusado y su defensor, si así lo estima conveniente la misma Sección o si lo solicitan los interesados. Asimismo, la Sección podrá disponer la práctica de otras diligencias que considere necesarias para integrar sus propias conclusiones.
Emitidas las conclusiones, la Sección las entregará a la Secretaría de la Cámara de Senadores.
Structure Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Capítulo derogado dof 18-07-2016
Artículo derogado dof 18-07-2016
Artículo reformado dof 21-07-1992
Artículo reformado dof 21-07-1992
Capítulo derogado dof 18-07-2016
Artículo reformado dof 11-01-1991, 21-07-1992, 09-04-2012, 24-12-2013, 24-03-2016
Artículo reformado dof 24-12-1996, 04-12-1997, 09-04-2012
Artículo reformado dof 21-07-1992, 26-05-1995, 12-12-1995, 04-12-1997
Artículo reformado dof 21-07-1992, 24-12-1996
Artículo reformado dof 24-12-1996
Artículo reformado dof 21-07-1992, 31-12-2000
Artículo reformado dof 21-07-1992,31-12-2000
Artículo reformado dof 31-12-2000
Artículo adicionado dof 10-01-1994
Artículo reformado dof 21-07-1992, 10-01-1994
Artículo reformado dof 21-07-1992, 04-12-1997, 31-12-2000, 09-04-2012
Artículo reformado dof 04-12-1997, 09-04-2012
Título adicionado dof 04-12-1997
Capítulo adicionado dof 04-12-1997