CAPITULO IV
ARTÍCULO 30.- Las declaraciones y resoluciones definitivas de las Cámaras...
ARTÍCULO 31.- Las Cámaras enviarán por riguroso turno a las...
ARTÍCULO 32.- En ningún caso podrá dispensarse un trámite de...
ARTÍCULO 33.- Cuando alguna de las Secciones o de las...
ARTÍCULO 34.- Los miembros de las Secciones y, en general,...
ARTÍCULO 35.- Presentada la excusa o la recusación, se calificará...
ARTÍCULO 36.- Tanto el inculpado como el denunciante o querellante...
ARTÍCULO 37.- Las Secciones o las Cámaras podrán solicitar, por...
ARTÍCULO 38.- Las Cámaras no podrán erigirse en órgano de...
ARTÍCULO 39.- No podrán votar en ningún caso los Diputados...
ARTÍCULO 40.- En todo lo no previsto por esta Ley,...
ARTÍCULO 41.- En el juicio político al que se refiere...
ARTÍCULO 42.- Cuando en el curso del procedimiento a un...
ARTÍCULO 43.- Las Secciones y las Cámaras podrán disponer las...
ARTÍCULO 44.- Las declaraciones o resoluciones aprobadas por las Cámaras...
ARTÍCULO 45.- En todas las cuestiones relativas al procedimiento no...