ARTÍCULO 18.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Sección Instructora las entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que harán saber los secretarios al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.
Structure Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
Capítulo derogado dof 18-07-2016
Artículo derogado dof 18-07-2016
Artículo reformado dof 21-07-1992
Artículo reformado dof 21-07-1992
Capítulo derogado dof 18-07-2016
Artículo reformado dof 11-01-1991, 21-07-1992, 09-04-2012, 24-12-2013, 24-03-2016
Artículo reformado dof 24-12-1996, 04-12-1997, 09-04-2012
Artículo reformado dof 21-07-1992, 26-05-1995, 12-12-1995, 04-12-1997
Artículo reformado dof 21-07-1992, 24-12-1996
Artículo reformado dof 24-12-1996
Artículo reformado dof 21-07-1992, 31-12-2000
Artículo reformado dof 21-07-1992,31-12-2000
Artículo reformado dof 31-12-2000
Artículo adicionado dof 10-01-1994
Artículo reformado dof 21-07-1992, 10-01-1994
Artículo reformado dof 21-07-1992, 04-12-1997, 31-12-2000, 09-04-2012
Artículo reformado dof 04-12-1997, 09-04-2012
Título adicionado dof 04-12-1997
Capítulo adicionado dof 04-12-1997