Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo 53

Artículo 53.- La solicitud de protección de datos será sobreseída cuando:

I.      El titular fallezca;

II.     El titular se desista de manera expresa;

III.    Admitida la solicitud de protección de datos, sobrevenga una causal de improcedencia, y

IV.     Por cualquier motivo quede sin materia la misma.