Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo 26

Artículo 26.- El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando:

I.      Se refiera a las partes de un contrato privado, social o administrativo y sean necesarios para su desarrollo y cumplimiento;

II.     Deban ser tratados por disposición legal;

III.    Obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas;

IV.     Sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular;

V.      Sean necesarios para realizar una acción en función del interés público;

VI.     Sean necesarios para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular, y

VII.   Sean objeto de tratamiento para la prevención o para el diagnóstico médico o la gestión de servicios de salud, siempre que dicho tratamiento se realice por un profesional de la salud sujeto a un deber de secreto.