Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
Artículo 43

Artículo 43.- La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:

I.      Difundir el conocimiento respecto a la protección de datos personales en el ámbito comercial;

II.     Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección de datos personales;

III.    Emitir los lineamientos correspondientes para el contenido y alcances de los avisos de privacidad en coadyuvancia con el Instituto, a que se refiere la presente Ley;

IV.     Emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el artículo 40, en coadyuvancia con el Instituto;

V.      Fijar los parámetros necesarios para el correcto desarrollo de los mecanismos y medidas de autorregulación a que se refiere el artículo 44 de la presente Ley, incluido la promoción de Normas Mexicanas o Normas Oficiales Mexicanas, en coadyuvancia con el Instituto;

VI.     Llevar a cabo los registros de consumidores en materia de datos personales y verificar su funcionamiento;

VII.   Celebrar convenios con cámaras de comercio, asociaciones y organismos empresariales en lo general, en materia de protección de datos personales;

VIII.  Diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio electrónico, así como para promover el desarrollo de la economía digital y las tecnologías de la información en materia de protección de datos personales;

IX.     Acudir a foros comerciales nacionales e internacionales en materia de protección de datos personales, o en aquellos eventos de naturaleza comercial, y

X.      Apoyar la realización de eventos, que contribuyan a la difusión de la protección de los datos personales.